El Sr. Zakaria El Chafai, asesor del presidente delegado del Consejo Superior del Poder Judicial, consideró que el poder judicial y el Consejo de Competencia comparten la responsabilidad de aplicar la Ley de Competencia y regular la competitividad dentro del mercado marroquí, cada uno en su ámbito de competencia. El poder judicial, debido a su jurisdicción general, resuelve todos los conflictos que se le presentan, incluidas las cuestiones de competencia. Agregó que, aunque la competencia original del Consejo de Competencia, según el artículo 166 de la Constitución del Reino y los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Libertad de Precios y Competencia, radica en examinar las prácticas contrarias a las reglas de la competencia, el papel de la justicia sigue siendo crucial para resolver este tipo de casos, ya que la ley relacionada con el Consejo de Competencia no le quita esta competencia.
El ponente añadió que el legislador marroquí adoptó una opción de complementariedad entre el poder judicial y las autoridades de competencia en la protección del orden público económico. Por un lado, el poder judicial resuelve los casos que se le presentan relacionados con la aplicación de las normas de competencia, ya sean de naturaleza civil, comercial o penal. También destaca su papel como entidad encargada de ejecutar las decisiones de las autoridades de competencia y supervisar sus decisiones resolviendo los recursos interpuestos contra ella.
En su intervención sobre el papel de la justicia penal en los casos de competencia y libertad de precios, el Sr. Mohamed Chandid, fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Rabat, señaló que la Ley de Libertad de Precios y Competencia, al estar vinculada a la situación económica del país, consagra la política económica del gobierno y regula las normas de competencia. Dado que el Consejo de Competencia emite decisiones administrativas, el legislador tuvo que encomendar a un poder judicial la aplicación de las disposiciones relacionadas con esta ley y garantizar el respeto de sus principios y normas, además de supervisar las decisiones del Consejo de Competencia, verificar si este último aplica la ley y si las disposiciones legales se corresponden con las medidas adoptadas por el Consejo ante las prácticas y actos contrarios a la ley de competencia.
El Sr. Chandid señaló que la ley 104.12 relativa a la determinación de precios y competencia se dirige a las personas físicas y jurídicas, ya sea que tengan una sede o institución dentro del Reino de Marruecos o no, siempre que sus actividades incluyan acciones económicas dentro del mercado del Reino de Marruecos y tengan un impacto en la competencia. Agregó que la segunda categoría abarca todas las actividades de producción, distribución y servicios, incluidas las realizadas por personas jurídicas sujetas al derecho público.
Por su parte, el Sr. Rachid Houbabi, presidente de Sala del Tribunal de Apelaciones de Rabat, afirmó que el principio de libertad de competencia es un pilar de los sistemas económicos liberales, asociados con la libertad económica opuesta a la dirección y el control por parte del Estado. Añadió que la elección del Reino de Marruecos por una economía liberal y libre no fue una elección absoluta lejos de los controles del orden público económico y del orden público competitivo, que requieren regulación, seguimiento, legislación y protección contra todas las prácticas que afectan el entorno competitivo, es decir, una competencia suficiente sin ser excesiva.
El Sr. Houbabi agregó que la regulación de las normas de competencia impuso la creación de mecanismos legales precisos que velan por la creación de condiciones competitivas saludables, considerando las elecciones del Estado y los derechos de sus ciudadanos, contribuyendo directa o indirectamente a atraer capital extranjero.
El ponente subrayó que hablar del papel del poder judicial en el ámbito de la competencia y la libertad de precios es hablar de un concepto integral y de otro pilar creado por el legislador para lograr el concepto de legitimidad, por un lado, y para lograr el equilibrio entre diferentes centros donde a veces se producen choques de opiniones, ya sea entre los actores económicos, por ejemplo, o entre ellos y la administración y los organismos encargados de regular la competencia y la libertad de precios y la protección del consumidor, donde la intervención del poder judicial como entidad neutral, basando sus decisiones en su naturaleza orgánica como poder de separación y juicio, en una referencia legal basada en los textos en vigor y en un tercer componente de naturaleza jurisprudencial como responsable de interpretar y aplicar los textos.
A su vez, el Sr. Mohamed Abu Alaziz, secretario general del Consejo de Competencia, afirmó que la competencia para las empresas juega un papel de estímulo a la creatividad e innovación, fomenta la inversión, elimina las barreras artificiales para el acceso a los mercados, mejora el clima empresarial y fortalece la competitividad del tejido económico. Además, desempeña un papel económico al fortalecer la atracción del país para la inversión, mejorar la productividad y el crecimiento, estimular la actividad económica y consolidar la eficiencia y eficacia de las contrataciones públicas.
El Sr. Abu Alaziz añadió que la competitividad para el consumidor juega un papel importante en lograr el bienestar del consumidor, diversificar la oferta, mejorar la calidad de los bienes y servicios y asegurar precios competitivos.
El Sr. Abu Alaziz concluyó diciendo que el Consejo de Competencia, como entidad constitucional, es encargada, en el marco de organizar una competencia libre y justa, de garantizar la transparencia y la equidad en las relaciones económicas, especialmente a través del análisis y la regulación de la situación de la competencia en los mercados, supervisar las prácticas contrarias, las prácticas comerciales desleales y las operaciones de concentración económica y monopolio.
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